Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Interaseo Sas Esp·Demandado Distrito Especial Turistico Y Cultural De Riohacha

Tema · dato duro
Asunto Relativo Al Pago De Facturas Relacionadas Con Subsidios, A Favor De Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha y el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva instaurada por la sociedad INTERASEO S.A.S.

E.S.P., en contra del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, para perseguir el pago de unas facturas, correspondiente al déficit entre los subsidios y las contribuciones que el ente territorial debe girarle a la sociedad demandante por la prestación del servicio público de aseo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 1632/23 que asigna la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Se advierte que la controversia se encuentra sujeta al derecho administrativo, porque el régimen de los subsidios de servicios públicos domiciliarios está consagrado en los artículos 365, 366 y 368 de la Constitución, 99 y 100 de la Ley 142/94 y en los decretos 1077/15 y 565/96, que a su vez regulan la creación de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y las subvenciones para las personas de menores ingresos; los títulos ejecutivos se derivan del contrato de concesión del servicio público de aseo No. 36 de 2007, lo cual ratifica la naturaleza administrativa de la controversia, además de que la demanda involucra a una entidad pública.

Como no existe ninguna norma legal que atribuya expresamente esta controversia a otra jurisdicción, es dable aplicar la cláusula general de competencia de la JCA, del artículo 104 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha y el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo instaurado por la sociedad INTERASEO S.A.S. E.S.P. contra el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6985 al Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.